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Fallos: 344:376 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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De acuerdo con lo allí expresado y sus citas, el Tribunal ha atribuido ese carácter a aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación enunciado en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, y ha excluido de tal naturaleza a los supuestos en los que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, se requiere para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen o revisión, en sentido estricto, de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.

Por otro lado, VE. tiene dicho que para determinar el carácter de un proceso no basta indagar la naturaleza de la pretensión sino que es necesario, además, examinar su origen; así como también la relación de derecho existente entre las partes y la efectiva naturaleza del litigio Fallos: 311:1791 y 2065; 312:606 ; 315:2309 ).

A la luz de tales pautas jurisprudenciales, observo que en el presente caso, según se desprende de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, la actora reclama el cobro de ciertas sumas de dinero que debió afrontar en concepto de prestaciones médicas requeridas por su afiliado con motivo del siniestro ocurrido el día 10 de enero de 2017 en la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, en el que habría participado un rodado de propiedad de esa provincia, a la que le atribuye responsabilidad por los daños sufridos por aquél.

En tales condiciones, considero que la materia en examen no puede ser calificada como "causa civil", toda vez que para resolver el pleito, V.E. debería examinar, sustancialmente, normas y actos locales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, lo que determina que sean los jueces provinciales los que tengan a su cargo el conocimiento y la decisión de tales cuestiones doctrina de Fallos : 312:282 y 606; 316:1740 ; 320:217 ; 323:3924 ; 326:1591 ; 329:560 ; 330:1718 ).

Lo anterior tiene su fundamento en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-376

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