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Fallos: 344:387 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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COMPETENCIA LOCAL
La pretendida actuación de la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires invocada por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial - demandada en la causa - es improcedente, pues atendiendo a la especial condición jurídica de la referida unidad ejecutora, que rigió oportunamente su actuación funcional, al tratarse de un ente autárquico con personalidad jurídica propia para estar en juicio, no se verifica identidad subjetiva entre esa repartición y el Estado local, el que no puede ser tenido entonces como parte sustancial en el pleito.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 108 y el Juzgado Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa en la que el actor demanda a Ferrobaires S.A., a UGOFE S.A. (Línea San Martín de Trenes) y a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente ferroviario ocurrido el 16 de febrero de 2011 (fs. 8/12, 102, 134, 143/144 y 146).

El magistrado nacional haciendo suyos los argumentos del Ministerio Público Fiscal, admitió la excepción de incompetencia planteada por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial codemandada (fs. 92/99, 131/133 y 134). A tal efecto, consideró que la provincia no puede ser juzgada contra su voluntad por jueces nacionales, por lo que la cuestión debe ser atribuida a un juez del estado provincial.

Por su parte, el juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial n" 7 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, destacó que al haber sido citado como tercero el Estado Nacional, corresponde que la causa tramite ante la justicia federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Nacional (fs. 143/144).

Devueltas las actuaciones al juzgado nacional, su titular mantuvo el criterio expuesto a fojas 134 (fs. 146).

En tales condiciones se ha suscitado un conflicto de competencia

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-387

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