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Fallos: 344:385 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ne, en forma definitiva, la situación procesal de Maximiliano Daniel Escudero. Como así también que la inmensa mayoría de ese tiempo Weintiún años) correspondió al trámite -todavía inconcluso- de la impugnación deducida por la defensa contra la condena primigenia y los fallos posteriores de los tribunales intermedios que la confirmaron, a cuya morosidad ha contribuido de un modo decisivo la injustificada reiteración de "tiempos muertos", siendo el ejemplo más notorio la demora de cinco años registrada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Zárate-Campana para expedirse respecto de la vigencia de la acción penal en los autos principales.

8 Que en atención a ello, resulta de aplicación al sub eramine, en lo pertinente, la doctrina que emana de los precedentes citados en el considerando 5" del presente y, en especial, lo expresado por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a la afectación a la garantía del plazo razonable durante la etapa recursiva al resolver en las causas CSJ 161/2012 (48-V)/CS1 "Vilche, José Luis s/ causa n" 93.249", fallada el 11 de diciembre de 2012 y "Espíndola" (Fallos: 342:584 ), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

9 Que de igual manera, corresponde reiterar la preocupación -ya expresada en el considerando 28 y ss. del precedente "Espíndola", citado supra, en orden al problema referido a la excesiva duración de los trámites recursivos en el fuero penal de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, exhortar nuevamente a la Suprema Corte de Justicia de dicha provincia, en su calidad de máxima autoridad del Poder Judicial provincial -y, por su intermedio, a los órganos que corresponda- para que adopte, con carácter de urgente, medidas conducentes a hacer cesar la problemática descripta.

Por ello, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:

1) Declarar procedente el recurso extraordinario concedido, revocar la sentencia apelada, declarar extinguida por prescripción la acción penal en la causa y disponer el sobreseimiento de Maximiliano Daniel Escudero (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

2) Exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, en su calidad de máxima autoridad del Poder Judicial de dicha provincia -y, por su intermedio, a los órganos que corresponda- para que adopte, con carácter de urgente, medidas con

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-385

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