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Fallos: 344:381 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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nueva resolución en orden a la alegada vulneración de la prohibición de reformatio in pejus.

3 Que, en primer lugar -y sin perjuicio del tenor de los agravios planteados por la parte recurrente-, incumbe a este Tribunal expedirse sobre la cuestión federal que involucra la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. En efecto, toda vez que la prosecución de un pleito indebidamente prolongado -máxime de naturaleza penal- conculcaría el derecho de defensa de los acusados (conf.

"Mattei", Fallos: 272:188 ) en tanto "...debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre [...] que comporta el enjuiciamiento penal", debería resolverse esta cuestión en forma previa a todas las demás.

45) Que en esa dirección, resulta pertinente recordar que esta Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal (Fallos: 310:2682 ; 319:2931 y 327:5416 ) como así también que ha de ser tenida en consideración la inveterada doctrina del Tribunal según la cual las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse alas circunstancias existentes al momento en que se las dicta, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 313:584 ; 314:568 ; 318:625 ; 319:79 ; 323:600 ; 324:448 ; 325:1345 , entre otros).

5 Que el principio cuya violación se analiza en el sub lite no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional -derivado del "speedy trial" de la enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de América-), sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc.

22, de la Constitución Nacional). A su vez, esta constelación normativa ha servido de guía para elaborar la fundamentación de los diferentes estándares emanados de los precedentes de esta Corte sobre la cuestión del plazo razonable tanto en materia no penal (vgr. Fallos: 331:760 ;

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:381 
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