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Fallos: 344:383 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de septiembre de 2009, excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 124; Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, sentencia del 12 de agosto de 2008, excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 148 y Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, sentencia del 6 de mayo de 2008, excepción preliminar y Fondo, párr. 59).

En tal contexto, y a los fines de establecer la razonabilidad del plazo y los elementos que deben tomarse en cuenta para ello, la Corte IDH ha acudido y hecho suyas las pautas establecidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) y así, siguiendo a aquel en el Caso Guincho vs. Portugal, ha señalado que la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento -incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse-, hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción (Corte IDH, Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, párr. 71; en igual sentido, TEDH, Casos Robins v. the United Kingdom, 23 Sept. 1997, $28; Silva Pontes v.

Portugal, 23 Mar: 1994, $36; Di Pede v. Italy, 26 Sept. 1996, $32; Zappia v. Italy, 26 Sept. 1996, $820-22; Bouilly v. France, 7 Dec. 1999, $819-23; Pinto de Oliviera v. Portugal, 8 Mar. 2002, $26; Mocie v. France, 8 Apr.

2003, $$21- 22).

7) Que de conformidad con dichos parámetros resulta evidente que en el sub examine se ha conculcado el derecho de Maximiliano Daniel Escudero a ser juzgado en un plazo razonable, toda vez que en el caso particular, tratándose de un ilícito común y que no presentaba mayores complejidades probatorias, el tiempo irrogado desde el momento del hecho y hasta la sentencia condenatoria fue inferior a un año; mientras que, hasta la fecha, la etapa recursiva -cuyo más elemental objetivo es la búsqueda de mejor derecho- ha insumido más de veintiún años sin que el encausado pueda contar con un pronunciamiento definitivo pasado en autoridad de cosa juzgada.

En efecto, del cotejo de las actuaciones se desprende que la condena contra Maximiliano Daniel Escudero se dictó con fecha_6 de septiembre de 1999, apenas once meses después de cometidos los hechos materia de juzgamiento (o que tuvo lugar el 2 de octubre de 1998). A partir de la impugnación deducida por la defensa del nombrado, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió, con fecha 24 de mayo de 2001, modificar la calificación legal asignada a los hechos por los que fuera condenado

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-383

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