el imputado por una menos grave, pero mantener intacta la pena de seis años de prisión oportunamente aplicada. Frente a ello, la defensa dedujo recurso de inaplicabilidad de ley, el cual fue desestimado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 25 de septiembre de 2002, lo que a su vez derivó en la interposición de un primer recurso extraordinario federal y queja por su denegación -el 6 de agosto de 2003- ante esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, que -tras correr vista al Procurador General de la Nación el 16 de abril de 2004, que se expidió el 28 de febrero de 2005, y solicitar el envío de los autos principales el 11 de mayo de 2006, recibiéndolos en esta sede el 28 de agosto del mismo año- resolvió, el 10 de abril de 2007, dejar sin efecto la sentencia apelada por haberse apartado de la doctrina sentada en los precedentes "Strada" (Fallos:
308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ) de este Tribunal, al omitir analizar el agravio del recurrente referido a la presunta vulneración de la prohibición de reformatio in pejus. Devueltas las actuaciones al tribunal a quo, este dispuso conceder el recurso de inaplicabilidad de ley el 18 de julio de 2007 y se expidió, rechazándolo, el 15 de abril de 2009. Contra esta decisión la defensa interpuso un segundo recurso extraordinario federal el 19 de junio de 2009, el cual fue concedido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 26 de octubre de 2010. Recibida nuevamente la causa en esta sede, con fecha 4 de diciembre de 2012 el Tribunal resolvió suspender el trámite del recurso en razón de que podría encontrarse prescripta la acción penal en los autos principales, devolviendo el expediente al tribunal de origen a fin de que resuelva en orden a dicha cuestión.
Así las cosas, se remitieron las actuaciones al tribunal de origen, que las recibió el 14 de marzo de 2013. Sin embargo, transcurrieron cinco años hasta que el Tribunal en lo Criminal n" 1 de Zárate-Campana se pronunció sobre dicha cuestión el 10 de abril de 2018 declarando que no se encontraba prescripta la acción penal en el sub eramine; pudiendo apreciarse a partir del cotejo de las actuaciones que, durante ese lapso, el referido tribunal demoró más de tres años (entre el 4 de abril de 2013 y el 12 de mayo de 2016) en reiterar el pedido de remisión de antecedentes que no había sido cumplido, además de dejarse constancia actuarial del hallazgo de la causa -que se encontraba "traspapelada"- el 6 de diciembre de 2017.
De lo expuesto se desprende, en suma, que el juzgamiento de un delito de muy escasa complejidad se ha extendido ya por más de veintidós años sin que se haya arribado aún a una sentencia que determi
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:384 
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