ducentes a hacer cesar la problemática descripta.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis 
LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Maximiliano Daniel Escudero, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial. 
Traslado contestado por el Dr: Juan Ángel de Oliveira, Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana y Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
RAYMUNDO, LEONARDO MATÍAS c/ UGOFE S.A. y OTROS
s/ Daños Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/LES. O MUERTE) 
COMPETENCIA FEDERAL
Cuando el fuero federal se establece ratione personae, puede ser declinado y su renuncia debe admitirse en todos los casos en que sea explícita o resulte de la prórroga de la jurisdicción consentida en el juicio. 
COMPETENCIA
La declaración de incompetencia declarada en función de la solicitud de citación como tercero del Estado Nacional, resulta prematura, toda vez que éste no ha tomado aún intervención en el pleito, como surge de las constancias de la causa, en los cuales ni siquiera se ha admitido todavía el requerimiento de su comparecencia. 
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:386 
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