derales falsos o ajenos, pese a que —tal como lo señala el juez federal en el rechazo- existirían posibles indicios en la causa que permitirían además considerar lo contrario.
De la misma manera señala la declinatoria que los hechos habrían afectado el régimen penal tributario, sin referir de qué modo habría sucedido, ni ninguna otra circunstancia que pudiera sustentar tal afirmación general e indeterminada que pretende sostenerse en la mera referencia a un informe de la AFIP el que por otra parte- solo dio cuenta de que su sistema registral arrojaba la inscripción de una firma que no poseía el nombre exacto de la aquí en cuestión y que solicitaba que en caso de no corresponder se suministrasen mayores datos para una mejor averiguación (ver informe de fecha 24 de mayo de 2017 —Oficio n° 20630/17, señalizado como foja 50).
Por lo demás, considero oportuno mencionar en orden a este último punto, que aun en el caso en que tras una adecuada averiguación se hubiera determinado una hipótesis fáctica concreta que pudiera encuadrar en algún supuesto de aquel régimen penal especial, correspondería inclusive establecer el lugar de su comisión con carácter previo a resolver qué juez debería investigarlo, desde que, en esta ciudad, resulta competente al respecto el fuero nacional en lo penal económico.
En definitiva, las consideraciones realizadas me llevan a concluir que la declinatoria no se sustenta en elementos que hasta el momento demuestren que se haya visto afectado algún interés nacional concreto en los términos del artículo 3, inciso 3", de la ley 48 (conf. Fallos:
306:1681 ; 311:2335 ; y 320:482 ).
En tales condiciones, considero que resulta imprescindible dirigir la pesquisa en torno a discernir la real naturaleza de los episodios conf. Competencia CSJ 4618/2015/CS1 - "N.N. s/estafa", resuelta el 17 de mayo de 2016), especialmente cuando la jurisdicción federal es de naturaleza excepcional y restrictiva (conf. 304:895 , 331:1674 y 329:5713 , entre otros).
Por lo tanto, opino que corresponde a la justicia nacional ordinaria que previno (Fallos: 311:67 ; 317:486 y 319:753 , entre otros), continuar con la investigación y, en su caso, incorporar los elementos necesarios para darle precisión a su declinatoria (Fallos: 323:1805 ), sin perjuicio de lo que de ello pudiera resultar (conf. Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1997 y 311:528 ). Buenos Aires, 9 de abril de 2021. Casal Eduardo Ezequiel.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2102
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