Buenos Aires, corresponde que sean resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
COMPETENCIA ORDINARIA
Corresponde a la justicia nacional ordinaria que previno continuar con la investigación - denuncia relativa a que personas aún desconocidas habrían constituido ficticiamente una sociedad a nombre de los denunciantes- y, en su caso, incorporar los elementos necesarios para darle precisión a la declinatoria, pues la investigación llevada a cabo hasta el momento no alcanza para establecer con el grado de certeza necesario la real naturaleza de los hechos y discernir la competencia material en la causa, donde hasta el momento no se verifican concretas circunstancias que habiliten el fuero de excepción.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORDINARIA
Corresponde a la justicia nacional ordinaria que previno continuar con la investigación - denuncia relativa a que personas aún desconocidas habrían constituido ficticiamente una sociedad a nombre de los denunciantes- y, en su caso, incorporar los elementos necesarios para darle precisión a la declinatoria, pues en ésta no sólo se realiza un encuadre jurídico relativo a conductas de índole común, sino que además, se apoya la decisión de incompetencia material en meras conjeturas no corroboradas acerca de la utilización de documentos federales falsos o ajenos, pese a que -tal como lo señala el juez federal en el rechazo existirían posibles indicios en la causa que permitirían además considerar lo contrario.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA FEDERAL
Con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7" del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda suscitada entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el que reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció, por lo que no corresponde la intervención de la Corte en el caso (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2099
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