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Fallos: 344:2107 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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que razones de celeridad y economía procesal permiten dejar de lado tales aspectos procesales y dar por trabada la contienda negativa de competencia, procedo a dictaminar sobre la cuestión.

IV-
Ante todo, corresponde señalar que, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73 ; 329:5514 ).

De tal exposición en el caso se desprende, pues, que, en lo principal, el Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados INSSIP) promovió la presente demanda contra Red Hat Argentina S.A. a fin de obtener el reintegro de la suma de $4.846.347,11 más los intereses devengados desde la fecha de pago, como consecuencia de la declaración de nulidad de la contratación de la "Plataforma de Desarrollo Open Source" para el desarrollo de los Sistemas Core del referido instituto bajo la modalidad código abierto.

Dicha contratación, celebrada entre las partes en el marco del trámite simplificado N" 3761/2015, en los términos del art. 19, inc. d, apartado 3, del anexo I de la resolución 135/03/1, Régimen General de Contrataciones de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del INSSJP fue luego declarada nula por la resolución 766/DE/25016, sobre la base de un informe emitido por la Gerencia de Análisis Estadística y Planeamiento, del cual surgía que dos requerimientos informáticos del INSSJP que motivaron la Contratación con Red Hat podrían haber sido cubiertos por otros proveedores del mercado, [situación quel dejaba [...] en claro la improcedencia de la contratación por trámite simplificado fundada en el supuesto de exclusividad".

En tales circunstancias, y dado que, tal como dispone el art. 14 de la ley 19.032, el INSSJP estará sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor", no cabe sino concluir que la presente causa debe tramitar ante la justicia federal.

Ello sentado, el fuero competente para entender en autos resulta, en mi opinión, el Civil y Comercial Federal. Así lo entiendo, dado el carácter de ente público no estatal del instituto actor (art. 1° de la ley 19.032; v. Competencia 211 XXXV "Torello, susana c/ INSSJP", senten

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2107 
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