JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.
Si a partir de los elementos de convicción reunidos en el expediente no es posible determinar el lugar donde habrían sido suprimidas las piezas postales, corresponde que entienda el juez feder al del lugar donde fue denunciado el hecho, que tomó primeramente intervención, sin perjuicio de lo que pudiera surgir de una posterior investigación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
En aquellos supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corr esponde separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
La falsificación de un instrumento privado se reputa cometida en el lugar donde el documento apócrifo fue utilizado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22 y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial Zárate— Campana, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de Roberto Adolfo Romero, distribuidor domiciliario de "Servicios Integrales de Correspondencia S.A.", quien, el 13 de mayo de 1998, habría presentado a su empleadora la totalidad de las planillas que acreditaban la entrega de todas las piezas postales remitidas por Edenor ala localidad de Garín, y que él estaba encargado de distribuir.
Con posterioridad, la empresa tomó conocimiento de que en la oficina comercial de Olivos perteneciente a Edenor, un cliente había entregado un paquete de facturas hallado en la calle, que coincidirían
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1805
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1805
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos