declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 14, al quesele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQuE S. PETRACCHI — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
GUILLERMO ERNESTO SAGUES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.
Es competente la justicia provincial para investigar la denuncia de defraudación al fisco, abuso de autoridad y tráfico de influencias, presuntamente cometidos por un abogado que habría negociado el cobro extrajudicial dela mayor parte del monto reclamado en un juicio a fin de evadir el pago de la tasa de justicia y los honorarios, si de las pruebas reunidas no se advierte ninguna circunstancia que habilite la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restringida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entrela Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, serefierea la causa donde se investiga la denuncia formulada por Patricia Inés Luppino, que habría actuado como veedora en los autos: "Bunge, Wenceslao c/ Pérez Yabrán, María Cristina y otros", que tramitóante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 13 de San Isidro".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5713
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