DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
En virtud de lo resuelto en Fallos: 341:611 , y sin perjuicio del criterio expuesto por esta Procuración General al dictaminar en esas actuaciones, corresponde que me pronuncie en este conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 31 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 1" 12, ambos ubicados en esta ciudad.
La controversia tuvo lugar en la causa iniciada a partir de los hechos denunciados por Mario Hernán A y Lilia Albina M, quienes declararon que tomaron conocimiento de que personas aún desconocidas habrían constituido ficticiamente una sociedad a nombre de ellos.
Señalaron que tomaron conocimiento de esas contingencias en razón de que habían recibido dos telegramas donde se los consignaba como socios gerentes de aquella firma -denominada L del S SRL- y se los intimaba a abonar una determinada cantidad de dinero a quien habría sido empleado en relación de dependencia de la aludida sociedad.
Asimismo dijeron que negaban en forma absoluta tales circunstancias ver declaraciones de fechas 25 y 26 de abril de 2017).
La justicia ordinaria ordenó medidas de verificación y evaluó sus resultados para tener por comprobados los dichos de los denunciantes y establecer el objeto procesal de la causa.
Concretamente tuvo en consideración la documentación que surgía del legajo original de la firma, que había remitido la Inspección General de Justicia, así como el resultado negativo que arrojó la pericia que se realizó respecto de las rúbricas obrantes en el acta constitutiva de la empresa y las indubitables de las declaraciones testimoniales de los damnificados. Asimismo, tuvo en cuenta el contrato social, que tenía fecha el 21 de diciembre de 2000, y la circunstancia de que en ese acto había intervenido el escribano Marcelo S.A., a cuyo respecto el Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires había informado que las actuaciones notariales eran genuinas y que aquél, hoy fallecido, había sido además destituido con fecha 22 de agosto de 2002.
Incluso evaluó que el Registro Nacional de las Personas dio cuenta de que tanto a A como a M les fueron otorgados sus respectivos documentos de identidad originales y que ambos solicitaron sendos ejemplares "A" recién en los años 2010 y 2013, respectivamente. También
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2100
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