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Fallos: 311:67 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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OSCAR ORESTE RAVA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos Corresponde dejar a la justicia federal, y no a la provincial, continuar con el conocimiento de la causa donde sobreseyó parcial y definitivamente —con motivo de una colisión ocurrida entre un rodado particular y un tren—, respecto dela presunta comisión del delito previsto en los arts. 194 y 196 del Código Penal y, habiéndose declarado incompetente para entender en la eventual infracción al art. 84 del citado cuerpo legal. Ello es así, pues cualquiera fuese el encuadramiento legal que pudiera corresponder en definitiva al único acontecimiento por el cual el procesado resulta incriminado, la decisión del magistrado nacional —en cuanto propicia en función de aquellas calificaciones un juzgamiento por separado-—importa la posibilidad de violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte (1).

ALFREDO BONFIGLIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

El conocimiento de los delitos de privación ilegítima de la libertad seguida de muerte debe ser detraído de la competencia militar o de la eventual de las cámaras federales que determina del art. 10 de la ley 23.049, pues no basta para considerar que media imputación concreta contra el personal comprendido en dicha norma el hecho de que en la causa se haya recibido declaración informativa art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal) a un capitán del Ejército Argentino que manejara un automóvil en el momento de la privación de la libertad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones naciónales.

Atento lo dispuesto por el art. 3", de la ley 48, corresponde atribuir competencia a la justicia federal para conocer de los presuntos delitos que pueden ser de los que corrompen el buen funcionamiento de los empleados públicos de la Nación, y asiste a la Corte facultad para decidir la del juez al que realmente le corresponde intervenir aunque no haya participado en el conflicto.

1) 4 de febrero. Fallos: 248:232 ; 258:220 ;- 272:189 ; 292:202 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-67

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