Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:1681 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...


CARLOS ROBERTO VOIGT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cansas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Habida cuenta de la calidad de agente federal del subinspector de la Delegación de la Policía Federal de la Provincia de Jujuy y de la relación existente entre los hechos ilícitos investigados —abuso de armas y lesiones— y el ejercicio propio de sus funciones, resulta evideme que los delitos presuntamente cometidos son de aquellos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación, en los términos del art. 30, inc. 39, de la ley 48, cuyo juzgamiento compete a la jurisdicción federal.

JURISDICCION Y COMPET. 'ENCIA. Cuestiones de competencia. Generalidades, Corresponde dejar sin efecio el sobreseimiento dispuesto, por inexistencia de delito, luego del planteo de la cuestión de competencia, Ello es así, por cuanto la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo y especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto el señor Juez de Instrucción de San Salvador de Jujuy como el señor Juez Federal con asiento en esa misma ciudad, han afirmado su competencia para conocer de los delitos de atentado y resistencia a la autoridad y lesiones que se imputan recíprocamente Carlos R. Voigt —Subinspector de la Delegación Jujuy de la Policía Federal— y a Benito S. Martiarena —Subjefe de la Policía Provincial— así como del abuso de arma de fuego que habría cometido el primero de ellos y los de desacato y desobediencia de que se acusa a Rafael A. Chaher y a Roberto L. Cardozo.

Teniendo cn cuenta que todos los delitos mencionados tuvieron como marco un mismo contexto de acción y que la conducta del miembro de la Policía Federal encuadraría, en mi concepto, en un acto propio del servicio (art. 99, inc. a), de la ley 21.965), pienso que el conocimiento del proceso debe deferirse al fuero de excepción.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1681

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1681 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos