Instituto actor es la de un ente público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, motivo por el cual no resulta de aplicación la Ley de Procedimiento.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CUESTIONES DE COMPETENCIA
A los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, asi como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La presente causa vuelve a esta Procuración General luego de la solicitud de fs. 446, mediante la cual V.E. requirió la remisión de las dos cajas con documentación que acompañan al presente expediente, en línea con el dictamen de fs. 445 de fecha 16 de julio de 2019.
II-
Ello sentado, corresponde advertir que, en cuanto aquí interesa, a fs. 304/305, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la accionada en la presente causa, en la que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados (INSSJP) reclama a la empresa demandada el reintegro de la suma de $ 4.486.347,11 -más los intereses correspondientes- como consecuencia de la declaración de nulidad de la contratación celebrada en el marco del Trámite Simplificado N" 37621/15.
Para así resolver, invocó jurisprudencia de V.E. en la que se había rechazado el carácter administrativo de los actos o decisiones de los
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2105
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