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Fallos: 344:2098 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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8") Que en ese sentido, las constancias obrantes en la causa, y las circunstancias que se han denunciado con posterioridad al inicio del juicio relativas a la inminencia de la promoción de juicios de apremio y posibles embargos, permiten tener por configurados los presupuestos cautelares necesarios para acceder a la medida solicitada, en los términos que se dispondrán a continuación.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6", inciso 4° del citado Código Procesal Civil Comercial de la Nación, se resuelve: D Admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional; ID Decretar la prohibición de innovar, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia del Neuquén que deberá abstenerse de exigir a Capex S.A. el pago de la diferencia por regalías hidrocarburíferas correspondientes al mes de junio de 2020, que resulten de la aplicación de la disposición de la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos provincial, DI-2020-48-E-NEUSEMH°XMERN, hasta tanto se dicte en estas actuaciones sentencia definitiva. Notifíquese en la persona del gobernador provincial mediante oficio. Notifíquese a la parte actora y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Parte actora: Capex S.A., representada por Norberto Larrosa con el patrocinio letrado de los Dres. José A. Martínez de Hoz y Juan Cruz Azzarri.

Parte demandada: Provincia del Neuquén, aún no presentada.

Tercero: Estado Nacional, aun no presentado N.N. s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DAMNIFICADO: ALONSO,

HERNÁN MARIANO


COMPETENCIA FEDERAL
Los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2098

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