Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:753 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

ALBERTO H. MONTOVI y/u Otra .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Delitos en particular. Cheque sin fondos.

En los supuestos en que la fecha del cheque —que es la contraprestación de la entrega de mercaderías resulta postdatada, la acción del imputado no debe ser encuadrada prima facie en el delito del art. 172 del Código Penal sino en el art. 302 del mismo, por lo que no corresponde declarar competente al juez del lugar en que se habría realizado la operación sino al magistrado con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si la escueta mención que surge de las constancias de la causa es claramente insuficiente a los fines de individualizar la figura penal prima facie aplicable, corresponde remitir las actuaciones al juez que previno a fin de que éste, en primer lugar, determine si el cheque entregado por la denunciada era o no postdatado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.

Cuando la entrega de un cheque que resultó rechazado por cuenta cerrada fue realizada en pago de una operación, al momento de hacerse efectiva y en la sede del damnificado, cabe concluir que ese hecho constituyó prima facie el ardid determinante del acto de disposición de la víctima y, en consecuencia, corresponde investigar el presunto delito de estafa al magistrado con jurisdicción en el lugar donde se entregó el valor (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado Criminal y Correccional N° 1, del departamento judicial de Azul, con asiendo en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, se inició

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-753

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 753 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos