los fundamentos corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, este juicio corresponde a la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
5) Que, con relación con la cautelar solicitada, en virtud de la condición prevista en el segundo párrafo del art. 19 del decreto 488/2020 y a la evolución del precio internacional del petróleo crudo por barril con posterioridad al inicio de la demanda, no corresponde considerar, en este estado, la petición efectuada en el capítulo "X" del escrito de inicio, sin perjuicio de lo que sea menester decidir una vez contestado el traslado de la demanda en función de los antecedentes que obren en la causa en dicha oportunidad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y lo dispuesto en el art. 6, inc. 4° del citado Código Procesal Civil Comercial de la Nación, se resuelve: 1) Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. 2) No admitir, en este estado, la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de lo que corresponda decidir en la oportunidad establecida en el considerando 4"). Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
Horacio ROsartt.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 3" del voto que encabeza este pronunciamiento 4) Que de acuerdo a lo resuelto por esta Corte en los precedentes de Fallos: 329:4829 ; 332:2891 ; 338:962 , y en las causas "YPF: S.A." Fallos: 332:800 ), CSJ 90/2010 (46-P) "Pluspetrol S.A. (antes Petro Andina Resources LTD.) c/ La Pampa, Provincia de y otro s/ incidente de medida cautelar" y CSJ 92/2012 (48-R) "Roch S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ medida cautelar", sustancialmente análogas, pronunciamientos del 19 de octubre de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2096
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