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Fallos: 331:1674 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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SEBASTIAN GUILLERMO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

No basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional para reputarlo sujeto a la competencia de excepción, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

Sino se han afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional, ni es posible apreciar alguna otra circunstancia que haga surtir la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restringida, ya que incluso el personal de seguridad que intervino en el control de descarga del vuelo resulta ser empleado de una empresa privada, corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa originada con la denuncia de faltante advertido al retirar equipaje, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, y el Juzgado de Garantías N" 2 del departamento judicial de Lomas de Zamora, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por la denuncia de Sebastián Guillermo, quien dijo que al ir a retirar su equipaje en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, advirtió la faltante de tres cámaras fotográficas y cuatro reproductores MP3, entre otros objetos de su propiedad (fs. 1/1 vta.).

La cámara de apelaciones, al intervenir con motivo del recurso interpuesto por la fiscalía, revocó la resolución del titular del Juzgado Federal N" 1 de Lomas de Zamora, por la que se declaró competente (fs. 33/34), y ordenó la remisión de la causa a la justicia local fs. 44/45).

Esta, por su parte, y de conformidad con el dictamen del ministerio público, rechazó tal atribución (fs. 52).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1674

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