27) Que contra esa sentencia la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, remedio a través del cual se impugna la decisión del a quo de declarar la inconstitucionalidad del pr..pto mencionado y acerca de cuya procedencia dictaminó el Señor Procurador General a fs. 85, en términos que esta Corte comparte y da por reproducidos en homenaje a la brevedad.
37) Que como lo tiene decidido reiteradamente este Tribunal, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 260:153 ; 286:76 ; 294:
383; 295:455 y 850; 296:117 ; 299:393 ; 300:1087 ; 301:962 ; 302:457 . 487 y 1149).
49) Que el art. 9? de la ley 21.898 impugnado, en lo pertinente, dispone: "1. Los importes de las multas por ilícitos aduaneros impuestas por resolución de primera instancia administrativa 0, en caso de tratarse de delito de contrabando o su encubrimiento, por sentencia de primera instancia judicial, dictada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia la ley 21.281, o la presente ley que, al momento de entrar en vigor esta última, aún no hubieran sido pagados, serán actualizados de acuerdo con la variación del índice de precios ul por mayor (nivel general), elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes correspondiente a la fecha en que se cometió el ilícito 0, en caso de que ésta no se hubiera precisado, a la de su constatación, hasta el penúltimo mes anterior a aquel en que se cfectuare el pago. ..".
5) Que en la nota elevada al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley, se señala: "Los arts. 9? y 10, prevén los supuestos de ilícitos aduaneros, cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que aquí se propicia, con dos modalidades: una contempla la de aquellos casos en que yu hubiere recaído pronunciamiento condenatorio y la otra la de los supuestos en que aún no hubiese recaído decisión. Se procura, en ambos supuestos, mantener la significación que debe tener el régimen punitivo para cumplir su función, al mismo tiempo, desalentar la utilización de los procedimientos o recursos le gales que hubieren sido interpuestos al solo efecto de dilatar temporalmente la decisión final especulando con la indirecta atenuación extralegal que en el ínterin la depreciación monetaria produce en el
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:895
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