tanto, corresponde su cálculo: a) desde el 5 de marzo al 25 de junio de 1981 (112 días) sobre el capital actualizado a esa fecha ($a 6.354,49), operación cuyo resultado da Sa 98,84 y b) desde el 25 de junio de 1981 hasta la fecha de la presente señiencia, sobre la diferencia Sa 1.390) reajustada, o sea Sa 350.614: y en adelante hasta el efectivo Pago, a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento.
Por elio, se decide: Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Córdoba a pagar, dentro del plazo de 30 días de notificada esta sentencia, la suma de pesos argentinos trescientos cincuenta mil Seiscientos catorce (Sa 350.614) con más sus intereses en la forma indicada en el considerando 99). Con costas. :
GENARO R. Carrió — Josf SEVERO CaBa
LLERO — CARLOS S. FAYT -— AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI,
FELLER $. A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: € uestiones de competencia. Generalidades, Las declaraciones de incompetencia deben hallarse precedidas de la investigación elemental necesaria para encuadrar el caso, prima facie. en alguna figura determinada, pues sólo con relación a un deito concreto es que cabe pronunciarse acerca del juez a quien compete investigarlo, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones penales, Prevención en la cansa.
Si de las constancias reunidas hasta el momento no surgen el:mentos de juicio suficientes para determinar la calificación que corresponda a los hechos —estafa 0 libramiento de cheque sin provisión de fondos—. en Ta medida necesaria para establecer la competencia, a cuyo efecto resulta indispensable escuchar a los imputados, corresponde que prosiga en el conocimiento de la causa cl magistrado que previno.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1997
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