Por ello, se resuelve: No hacer lugar al recurso interpuesto a fs. 54/56.
Notifíquese. .
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUSTAVO A. BOSSERT.
ANTONIO CARLOS ALBERTO MOLINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.
Corresponde a la justicia federal conocer en la denuncia de irregularidades en los comicios efectuados por la Unión de Obreros y Empleados de la Industria, ya que de acuerdo a lo previsto en el art. 2? de la ley 23.071 corresponde a la justicia electoral o al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación el control de las elecciones gremiales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. — ° Es competente la justicia federal para conocer en la denuncia de irregularidades en los comicios efectuados por la Unión de Obreros y Empleados de la Industria, ya que la conducta a investigar pudo afectar el normal desenvolvimiento del contralor asignado por el art. 2° de la ley 23.071 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el buen servicio que deben prestar los empleados de la Nación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Instrucción de la Décima Nominación con asiento en Rosario, y del Juzgado Federal N° 3, de la mis
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:482
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