FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
Que por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en la Competencia "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)", Fallos:
341:611 , los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ocurre en el sub eramine, corresponde que sean resueltos por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 31, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 12.
CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA)—- ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (EN DISIDENCIA)- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Lurts LoRENZETTI — Horacio ROSATtI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
1 Que los jueces del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 31 y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, respectivamente, se declararon incompetentes para conocer en esta causa.
27 Que con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7" del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda esla
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2103
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