creación de impuestos, elección de objetos imponibles y formalidades de percepción es de su propio resorte y entre los derechos que hacena su autonomía es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención de autoridad extraña.
Es por ello que los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o cuando el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas (Fallos: 3:131 ; 7:373 ; 51:349 ; 105:273 ; 114:282 ; 137:212 ; 150:419 ; 174:358 ; 235:571 ; 243:98 ; 302:1181 ; 320:619 ; 331:1412 , y voto del suscripto en la causa CAF" 1665/2008/1/RH1 "Transnea SA c/ CABA s/ proceso de conocimiento", sentencia de fecha 12 de marzo de 2019, considerando 5", entre otros).
79) Que lo dicho no supone negar las competencias federales que la cláusula del comercio (art. 75, inc. 13 de la Constitución) y la cláusula del progreso (art. 75, inc. 18) atribuyen al Congreso de la Nación, reconocidas pacíficamente por esta Corte (conf. Fallos: 295:338 ; 305:1847 ; 320:1302 ; 322:2598 , 2624; 323:3949 ; 325:723 , 1370; 330:5257 ; 333:1224 ), sino interpretar tales delegaciones efectuadas por las provincias en línea con la directriz trazada por el art. 75, inc. 30 luego de la reforma de 1994. Esta cláusula ha reconocido expresamente que "[I]Jas autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos de [utilidad nacional] en tanto no interfieran el cumplimiento de aquellos fines".
En efecto, el criterio para aceptar o excluir el ejercicio de poderes provinciales en lugares sometidos a la jurisdicción federal por interés nacional, es precisamente el de la compatibilidad con dicho interés. En ese marco, la facultad de establecer tributos consiste en una potestad que los entes locales deben ejercitar con razonabilidad y prudencia para no constituir un obstáculo real y efectivo que interfiera en la prestación del servicio habilitado por la autoridad nacional, menoscabando o impidiendo los fines propios por los que debe velar el Estado Nacional (Vr. arg. voto del suscripto en la causa "Transnea" cit., considerando 8").
8) Que dado que el ejercicio de una atribución local en las actividades sujetas a regulación federal por lo general incide en ellos, el
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2058
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