cuenta al tributo local, así como la propia actitud de la actora, no pueden justificar un cercenamiento a las facultades impositivas de la provincia. Sus argumentos, vinculados al impacto en la ecuación económico financiera del servicio nacional resultan insuficientes, en la medida en que su pretensión no sea confiscatoria, circunstancia que no se ha invocado y acreditado.
11) Que, en definitiva, de las constancias obrantes en la causa no se desprende que la parte actora hubiese puesto de manifiesto que el cumplimiento del pago del impuesto a los ingresos brutos efectivamente vaya en desmedro de la prestación del servicio.
Ante esta evidencia, la mera invocación de una interferencia resulta insuficiente a los fines de tenerla por acreditada. Y al respecto, cabe señalar que quien alega un hecho tiene la carga de probarlo (artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; voto de los Jueces Maqueda y Rosatti en la causa "Telefónica Móviles Argentina SA - Telefónica Argentina SA", Fallos: 342:106 , considerando 24).
En tal sentido, las afirmaciones formuladas en el escrito de demanda relativas a que "en caso de no prosperar esta acción, la empresa Transportes Unidos del Sud S.R.L. caerá automática e injustamente en estado de cesación de pagos" resultan inconducentes a fin de determinar la existencia de un obstáculo real y efectivo para el logro de los fines de utilidad nacional, y no se han visto respaldadas por elementos probatorios acompañados debidamente al proceso.
12) Que, por lo demás, el art. 29 inciso f de la ley 24.653 tampoco impide la pretensión fiscal provincial. En efecto, "una consecuencia inevitable del poder de gravar es la potestad de desgravar, de eximir de la carga tributaria" (cfr. considerando 6", del precedente "Transnea SA c/ CABA s/ proceso de conocimiento", citado; y causa CAF 35658/2008/CS1-CA2, "Transener SA c/ GCABA-Procuración General — Resol 2349/08 s/ proceso de conocimiento", fallada el 26 de diciembre de 2019). Este principio impacta en la validez de exenciones como la allí prevista y exige dar plena vigencia a la pauta de interpretación que les acuerda a los beneficios fiscales carácter restrictivo.
Desde esta óptica, la franquicia tributaria pretendida resulta manifiestamente improcedente, en la medida que la actora no ha acompañado al expediente elemento alguno que permita considerar que en
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2060
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