criterio para dirimir la existencia de una "interferencia" es la compatibilidad con lo inherente a esa utilidad nacional y no la mera incidencia Fallos: 301:1122 , voto del juez Frías; 308:647 ; 311:75 , 123; 312:1870 , voto del suscripto en "Transnea" cit., considerando 8").
Lo dicho supone, como principio, que no constituyen por sí mismos obstáculos reales y efectivos para el logro de los fines de utilidad nacional, invalidantes de las normas locales: i) la mera incidencia económica, ponderada de forma aislada, que acarrean las normas locales sobre los operadores nacionales; ii) las regulaciones que resulten periféricas y extrínsecas al núcleo o la sustancia de la regulación federal en cuestión; iii) las disposiciones que no impliquen una interrupción sine die o conlleven la degradación de la actividad de jurisdicción nacional, esto es -en lo que respecta al presente conflicto- la prestación del servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros Wr: arg. voto de los Jueces Maqueda y Rosatti en la causa "Telefónica Móviles", Fallos: 342:106 , considerando 23).
9) Que, específicamente, en este caso no se ha acreditado que la pretensión tributaria de la provincia resulte incompatible con la actividad sujeta a regulación federal.
En efecto, si bien se ha demostrado que en la determinación de las tarifas por parte de la autoridad nacional competente no se tuvo en cuenta, como integrativa del costo, el impuesto sobre ingresos brutos provincial (wr. informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte obrante a fs. 454/459, en particular fs. 458), tal circunstancia no transforma la naturaleza del impuesto, ni significa que la demandada -al reclamar el tributo local- interfiera en la actividad de la prestataria del servicio, al extremo de obstaculizar la satisfacción de la finalidad de utilidad nacional.
Tal como se ha visto, la mera incidencia económica del tributo pretendido por la Provincia de Córdoba sobre los costos del servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros no alcanza, por sí misma, para configurar un condicionamiento, menoscabo o restricción al transporte que lo torne incompatible con los fines de utilidad nacional fundantes de la jurisdicción federal.
10) Que, en ese marco, la falta de previsión de la autoridad federal (al fijar las tarifas del servicio referido en autos) de tomar en
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2059
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2059
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 611 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos