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Fallos: 325:723 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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da entidad bancaria dedujorecurso para anteesta Corte, invocando al art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

2) Que el mencionado recurso únicamente ha sido previsto ante el dictado de medidas cautelares (doctrina dela causa B.18 XXXVIII "Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos Takko, Adolfo Ismael d/ FreddoS.A. s/ despido", fallada el 1° de febrero de 2002).

3) Que la misma entidad bancaria —Bank Boston N.A.— ha interpuestoel recurso previsto por el citado art. 195 bis contra el dictado de la medida cautelar ala que se hizo referencia, y tal recurso fue rechazado por el Tribunal, el 1° de febrero de 2002 en las actuaciones B.798 XXXVII "Bank Boston N.A. s/ solicita intervención urgente en autos "Rodríguez, Alicia M. y otroc/ P.E.N. s/ amparo", que corre por cuerda.

En tales circunstancias, cabe concluir en que noresulta admisible que sea utilizada nuevamente esa vía procesal para cuestionar lo decidido en la instancia de grado respecto de la ejecución o el cumplimiento de la misma medida cautelar.

Por ello, se rechaza in limine el recurso deducido. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — GuILLERMO A. F. Lórez — ADoLro Roserto Vázquez.


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TRANSENER S.A. v. PROVINCIA ve. NEUQUEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional) la acción declarativa promovida contra una provincia, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encuentra una empresa de transporte de energía eléctrica frente a las normas provinciales por las que fue intimada a pagar el impuesto a los ingresos brutos sobre la remuneración de dicha actividad que desarrolla en jurisdicción provincial.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-723

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