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Fallos: 343:2053 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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y de tráfico libre en las trazas que se señalan a fs. 454/459 y presta también el servicio de transporte de cargas interprovincial (s. 87, 137, 297/298 y 492 vta.).

79) Que en esos términos, si la actora pretende ampararse en la jurisprudencia citada en el considerando 5", debe demostrar qué porcentaje de la base imponible estaba alcanzado por los ingresos que recibió en el período en cuestión bajo las modalidades de servicio público, lo que no hizo (. la copia del expediente administrativo 0034013522/2001 ya citado).

En este sentido, resulta ilustrativo señalar que a fs. 172/173 ante el requerimiento de la demandada de que "detalle los ingresos correspondientes al rubro planilla de viajes", puntualizando si corresponde a viajes interprovinciales, los atribuibles a la jurisdicción Córdoba por el período enero de 1993 a junio de 1996", la actora contesta que materialmente es imposible dicha discriminación en virtud de que no existen por ese período registros computarizados, y que de hacerlo de manera manual requeriría entre 400 a 500 hs/hombre, lo cual excede el plazo otorgado y la capacidad de personal.

8) Que es sin ninguna duda la empresa reclamante quien estaba en mejores condiciones de probar ante el Tribunal cuáles eran los ingresos emergentes de los pasajes sujetos a tarifas fijados por la autoridad nacional (arg. causa CSJ 535/2007 (43/T)/CS1 "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", ya citada).

9) Que cabe agregar que esta Corte, en la causa "Línea 10 S.A." Fallos: 337:1067 ), tuvo oportunidad de señalar que noes suficiente que la actora alegue en el escrito de demanda que se dedica a la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros y que las tarifas las fijó la autoridad nacional de aplicación, para eximirse del tributo cuya inconstitucionalidad plantea. Si sólo esos fuesen los extremos a acreditar se le estaría reconociendo a las empresas del rubro una inmunidad impositiva sin más, frente a cualquier pretensión de cobro provincial; y ese no es el derecho constitucional amparado en los precedentes citados.

10) Que habida cuenta de las consideraciones expuestas, cabe concluir que la actora no ha cumplido con la carga de probar, exigible para

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2053 
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