para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo expresado.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Juana Estela Cavada, Adriana Elizabeth Ibáñez, José Alberto Ibáñez, Verónica Liliana Ibáñez, María de las Mercedes Ibañez, representados por su letrado patrocinante, el Dr. Julián Portela.
Traslado contestado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por Hernán R. Gómez - Fiscal de Estado adjunto- y por la Dra.
Beatriz Adriana Bruno.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires — Secretaría Civil y Comercial.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda de Apelación Civil y Comercial de La Plata -Sala III-. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 17 de la Plata.
EDELAR S.A. c/ SE y M RESOL. 41/01 - ENRE — Resor. 1576/98 (Ex. 3638/97)
ENERGIA ELECTRICA.
Dado que la prestación del servicio público eléctrico está incorporada en la expresión "comercio" del art. 75, inc. 13, 18 y 30 de la Constitución Nacional, ello justifica el sometimiento a la jurisdicción nacional de los contratos de quienes operan en el Mercado Eléctrico Mayorista, pues se encuentra involucrado el comercio federal de energía, y el marco normativo jurisdiccional que rige la materia —art. 10 de la reglamentación de la ley 24.065, complementaria de la ley 15.336— declara sujetos a jurisdicción nacional los contratos celebrados por los grandes usuarios cuando se ejecuten a través del Sistema Argentino de Interconexión, en virtud de que dicha ejecución implica emplear las instalaciones de transmisión y transformación que integran el sistema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—Ver también: EDESAL S.A. c/ Resolución ENRE 472/01 y Resolución SE 716/05 y otros", sentencia del 21 de septiembre de 2010-.
ENERGIA ELECTRICA.
Para surgir la competencia jurisdiccional del ente regulador nacional, lo determinante es tanto la calidad de las personas involucradas —agentes del Merca
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1224
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