S.A, EXPRESO CARAZA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TRANSPORTE INTERPROVINCIAL.
No se incluye en la hipótesis de realización única de un servicio de transporte interjurisdiccional el caso en que la actora es titular de un servicio de transporte automotor entre la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, que incluye tramos parciales de carácter local, por lo que no cabe aplicarle la jurisprudencia de la Corte elaborada para tal supuesto.
IMPUESTO: Facultades impositicas de la Nación, provincias y municipalidades.
La autonomia de las provincias en materia impositiva sólo cede ante prohibiciones constitucionales o frente a las atribuciones exclusivamente otor= gadas al gobierno federal.
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
La repetición de impuestos provinciales a las actividades lucrativas por una empresa de transporte, requiere que se acredite que las sumas reclamachas provienen del transporte exento de gravamen por la provincia. No existiendo discriminación entre ingresos provenientes de la actividad interjurisdiccional y los de origen local, vo cabe asignar valor probatorio a esc fin a las estimaciones de la actora, en razón de que remiten a cons» tancias contables de la empresa, que no resultan idóneas para tal objeto,
LEYES NACIONALES.
Para determinar la existencia del fin nacional a cumplir y la forma y los medios de su satisfacción, una de las pautas a tener en cuenta es el campo deslindado como propio por la nomnación nacional dictada para cada instituto, ya que —en princpio— ello incumbe a la ley o a la reglamentación supletoria o complementaria. (Disidencia de los Dres, Elías P.
Guastavino y César Black).
COMENCIO INTERPROVINCIAL.
Si bien las provincias en ejercicio del poder no delegado a la Nación tienen la facultad de crear impuestos para el sostenimiento de su autonomía, el fomento de sus servicios públicos y su riqueza, ello es en la medida en que se reconozcan las limitaciones que surgen del art, 108 de la Constitución Nacional y de aquellas clánsulas mediante las cuales se ha con ferido a la Nación, entre otros, el poder de reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre sí y no se afecten esas atribuciones otorgadas con el carácter a facultad exclusiva. (Disidencia de los Dres. Elías P. Guastavino y Binck).
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1181
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