Recurso de hecho deducido por COA Construcciones y Servicios S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Juan Antonio Traverso, en calidad de apoderado con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ernesto Ramírez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 1 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín.
ENTE NACIONAL REGULADOR De La ENERGIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
El recurso extraordinario es formalmente admisible, si se encuentra en discusión el alcance e interpretación del marco regulatorio eléctrico (leyes 15.336 y 24.065), al que sele ha otorgado carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en aquél (art. 14, inc. 3° de laley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ENERGIA ELECTRICA.
La prestación del servicio público eléctrico está incorporada en la expresión "comercio" del art. 75, inc. 13, como así también los incs. 18 y 30 de ese artículo, lo que justifica el sometimiento ala jurisdicción nacional de los contratos ejecutados a través del SADI, como así también por medio de la actuación de quienes operan en el mercado nacional, ya que se encuentra involucrado el comercio federal de energía.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ENERGIA ELECTRICA.
El ENRE está expresamente habilitado por el marco regulatorio eléctrico para intervenir y resolver conflictos que se susciten entre agentes del MEM y resultan aplicables el art. 72 de la ley 24.065 y, en particular, el art. de dicha ley, careciendo de importancia que las redes por donde se desarrolla la FTT pertenezcan al sistema eléctrico provincial, por que para hacer surgir la competencia jurisdiccional del ente regulador nacional, lo determinante es tanto la calidad de las personas involucradas, comola materia en disputa, en la medida en que lasrelaciones entreellos afecten el correcto funcionamiento del servicio de energía eléctrica.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5257
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