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Fallos: 343:2062 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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puntos situados en más de una provincia —excediendo así el ámbito exclusivamente reservado de cada una de ellas— es de las actividades alcanzadas por el poder regulatorio federal (cfr. Fallos: 188:27 ; 199:326 ; 324:3048 , 335:2478 , entre otros).

En uso de esa atribución el Congreso sancionó la ley 12.346 (B.0.

21/1/1937), cuyo artículo 9° encomienda al Poder Ejecutivo reglamentar "las condiciones en que deberá efectuarse el transporte de pasajeros". La exclusión de la autoridad provincial sobre el transporte interprovincial queda claramente asentada en el artículo 3, cuyo texto es el siguiente: "[lJas provincias y municipalidades podrán reglamentar el tráfico de pasajeros, encomiendas o cargas en servicios locales cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, cualesquiera que sean los caminos que utilice, pero esas reglamentaciones no podrán afectar los transportes interprovinciales regidos por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. En ningún caso las empresas de transporte por camino quedarán sujetas a más de una jurisdicción, salvo el derecho que corresponde a las municipalidades para fijar recorridos y reglamentar el tráfico dentro de la zona urbana del municipio." En el artículo 69 se encomienda a la autoridad nacional la fijación de las tarifas y en el 10 se prohíbe a las empresas transportadoras "cobrar por el transporte un precio distinto del establecido en las tarifas aprobadas por la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes".

El Poder Ejecutivo Nacional dictó en 1992 el Decreto 938, reglamentario de la ley 12.346. Entre las modalidades que, de acuerdo con este decreto, puede asumir el transporte interprovincial de pasajeros resultan relevantes para esta causa el servicio público de transporte y el transporte de tráfico libre. El primero de ellos se encuentra definido en el artículo 13 del decreto: "[c]onstituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte. La autoridad de aplicación tomará intervención en la reglamentación de los servicios públicos, en el otorgamiento de permisos, en la determinación de recorridos, frecuencias, horarios y tarifas máximas, y en la fiscalización y control de los mismos." El cuadro tarifario correspondiente fue aprobado posteriormente en la resolución 1008/94 dictada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dictada el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2062

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