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Fallos: 305:1847 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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39) Que cello es así pues tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere que medie un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentos (Fallos: 301:970 ), hipótesis que en el caso no se observan, debiéndose recordar que aquélla no autoriza a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el de esta Corte para resolver cuestiones no federales (Fallos: 300:621 ).

Por cllo, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto. Con costas.

JuLio J. MARTÍNEZ Vivor.


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. PEÑA HNOS. S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la caducidad del embargo preventivo decretado sobre bienes de la ejecutada, pues las resoluciones atinentes a medidas cautelares, sean que las decreten, levanten o modifiquen, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, salvo que medien agravios que por su magnitud y las circunstancias de hecho puedan ser irreparables, situación excepcional que no se da en el caso (1).


PROVINCIA De BUENOS AIRES
v. SERVICIOS ELECTRICOS per. GRAN BUENOS AIRES CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

De acuerdo a las especiales características con que la Constitución Nacional ha revestido la configuración político institucional de naturaleza federal, la regla y no la excepción consiste en la existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las Provincias, debiendo en consecuencia ser interpretadas las normas de aquélla de modo que las autoridades de la una y 1) 3 de noviembre. Fallos: 268:132 : 273:339 ; 302:347 . :

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1847

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