Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:628 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

de fundamentación suficiente, incompatible con un acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 298:21 ; 300:712 ; 305:373 ; 320:2957 ; 325:1731 y 333:584 , entre otros), en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio (Fallos: 313:215 ; 321:2243 ; 322:2080 ), que también amparan a este ministerio fiscal (doctrina de Fallos: 199:617 ; 237:158 ; 299:17 ; 308:1557 y 328:1874 , entre otros).

Ésa es, ami entender; la situación excepcional que se ha configurado en el sub lite, pues observo que en su presentación el fiscal había expuesto adecuadamente las razones por las cuales -a su juicio- correspondía descalificar como acto jurisdiccional válido la declaración de nulidad y el sobreseimiento dictado en consecuencia, pese a lo cual el a quo dejó de lado cualquier consideración al respecto y desechó, mediante fórmulas dogmáticas, la vía procesal apta para el examen de la cuestión federal planteada.

Desde esa perspectiva, pienso que el apelante acierta al tachar de arbitraria la sentencia recurrida, pues a partir de los antecedentes reseñados no puede sino concluirse que la justicia federal, en ambas instancias, sustentó la invalidez dispuesta en un defectuoso análisis de las circunstancias del caso y, en particular, la interpretación de la normativa procesal aplicable.

Así lo considero, en primer término, porque en materia de nulidades procesales debe primar un criterio de interpretación restrictivo y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio cause un perjuicio irreparable que tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en el menoscabo de algún otro derecho (conf.

Fallos: 330:4549 y 334:1081 , entre otros) ya que, de otro modo, la nulidad aparecería como un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta terminación de los procesos, donde también se conjuga el interés del orden público (conf. Fallos: 325:1404 ).

En ese sentido no aprecio que, en principio, la ausencia de testigos de actuación al tiempo de confeccionarse el acta de procedimiento tachada de inválida, haya importado la violación concreta de alguna garantía constitucional atinente a los sujetos involucrados, pues la función primordial que poseen las nulidades en el proceso es privar a un acto de eficacia como consecuencia de un vicio que lo desnaturaliza. Pero la invalidez absoluta de ese acto, sólo puede encontrar motivo en defectos sustanciales, y no en vicios meramente formales, como en este caso, salvo si se ocasiona una flagrante violación de garantías constitucionales de imposible reparación ulterior, verbigracia, el ejer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-628

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 642 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos