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Fallos: 342:632 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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V-

En virtud de lo expuesto y por los demás fundamentos deducidos por el Fiscal General, mantengo esta queja. Buenos Aires, 03 de mayo de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa González, Domingo Fernando s/ arts. 296 y 289, inc. 3 C.P", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, y con exclusión del segundo párrafo del apartado IV, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el presente. Hágase saber y cúmplase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROosartt.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-632

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