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Fallos: 342:626 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ta confirmó lo resuelto. Ante ello, el Fiscal General dedujo recurso de casación, que fue concedido a fojas 161 de los autos principales y mantenido a fojas 167.

Al decidir sobre el fondo del asunto, la mayoría de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió su rechazo. El representante del Ministerio Público dedujo entonces la apelación extraordinaria federal (fojas 10/16 de estas actuaciones), cuya inadmisibilidad motivó la presente queja (fojas 20 y 23/26, respectivamente).

I-

Tal como surge de las actuaciones, el 12 de abril de 2011 los funcio narios policiales que intervinieron dentro del marco de su actividad de prevención, advirtieron que una camioneta marca Ford Ranger dominio E -8 , con una persona en su interior, se hallaba estacionada en forma cruzada en la intersección de las calles Virgilio y Miramar de la localidad de Lomas de Zamora, en circunstancias en que su ocupante se disponía a descender. Luego de ser identificado, se le solicitaron los papeles del vehículo, pero manifestó que no los llevaba consigo pues el propietario era su padre, Domingo Fernando G.

Una vez que se hallaban en la dependencia policial, se presentó éste último, supuesto titular, y aportó documentación cuya autenticidad no pudo corroborarse de inmediato dado que, tanto el título de propiedad como la cédula verde resultarían apócrifos, al igual que la numeración del chasis y motor, y la grabada en los cristales.

El acta de procedimiento labrada en consecuencia, fue confeccionada en esa sede y rubricada por tres funcionarios de la policía local, y también por el imputado y su hijo.

Tras dictarse la falta de mérito para procesar o sobreseer al único sospechoso en orden a los delitos previstos y reprimidos en los artículos 289, inciso 3", y 296 del Código Penal, el juez federal incorporó una serie de pruebas y, seguidamente, declaró la nulidad de dicha acta y de todo lo actuado en consecuencia al constatar que no existían testigos de actuación civiles que dieran fe de lo acontecido (fojas 118/119 del agregado). Como se dijo, esa resolución fue confirmada por la Cámara Federal de La Plata id. fojas 144/145 de ese mismo legajo), que en sustento de esa decisión señaló: "Que el artículo 138 del Código Procesal Penal de la Nación es claro en cuanto exige que sean dos los testigos que corroboren lo asentado en las actas labradas por los funcionarios policiales, y que la falta de tal formalidad acarrea la nulidad de dicha constancia, imprescindible para acreditar el cuerpo del delito".

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:626 
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