JAIME BAHAR y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Si bien lo referente a la prescripción de la acción penal o de la pena es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria, por versar esencialmente sobre temas de hecho y de derecho procesal y común, el remedio federal resulta procedente en la especie, en tanto el a quo, interpretando la Ley de Aduana de manera contraria a la sostenida por el apelante, resolvió que el régimen de prescripción de las multas previsto en el art. 122 de aquélla no era aplicable a la pena impuesta ai procesado y la declaró extinguida por aplicación de los arts. 65, inc. 5", 66 y 67 del Código Penal.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
Atenta la naturaleza de las facultades que la Ley de Aduana (versión ley 21.898) otorgaba a la administración para aplicar las penas y consecuencias accesorias de la condena por contrabando —arts. 191 y 196- y siendo la sanción del art. 191, inc. c), de la ley 21.208 idéntica a la contenida en el art. 196, párrafo 3», de la Ley de Aduana (to. 1962), es aplicable la doctrina elaborada respecto a este último, conforme la cual la multa aplicada al procesado es accesoria de la condena a pena de prisión por el delito de contrabando que cometiera y no responde esa conminación penal a una infracción aduanera sino a un verdadero delito de derecho penal, previsto en una ley especial.
ADUANA: Penalidades, Las multas aduaneras, en tanto tienden a prevenir y reprimir la violación de normas legales, deben ser consideradas de carácter represivo, naturaleza que no se altera por la existencia de un interés fiscal accesorio en su percepción y que no obsta a la aplicación de las disposiciones generales del Código Penal, a falta de un régimen especial.
PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Tiempo. Aduanas.
Atento el carácter represivo de las multas aduaneras, el plazo de prescripción de 'as mismas, previsto en el art. 122, párr." 19, de la Ley de Aduana to. 1962) ro resulta aplicable a la impuesta al procesado por la comisión de un delito del derecho penal, ya que el mismo se refiere a la prescripción de las multas por infracciones aduaneras atento la ubicación de aquella previsión dentro dei Capítulo II de la ley, "Del procedimiento para la instrucción y resolución de las causas aduaneras"; por ello, es ajustada a derecho la sentencia que a falta de régimen especial de prescripción de penas para el delito de contrabando, por imperio del art. 4e del Código Penal, declaró aplicable el régimen de prescripción de este cuerpo lega' a los delitos aduaneros.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-373¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
