cicio de la defensa en juicio (conf. D'Álbora, Francisco J., "Código Procesal Penal de la Nación, anotado, comentado y concordado", Tomo 1, sexta edición, Buenos Aires, 2003, Lexis Nexis Abeledo-Perrot, p. 275, nota al art. 140 y sus remisiones).
Según lo considero, esas circunstancias de índole invalidante no se verifican en el sub lite, pues si se confrontan minuciosamente las piezas allegadas al legajo agregado, surge en primer lugar que tras la diligencia objeto de declaración de nulidad, la comisaría de Lomas de Zamora entabló comunicación con el juzgado federal de la sección, el cual, una vez interiorizado de todos sus pormenores, dispuso la detención del presunto imputado por la supuesta falsificación de un documento público. Se desprende en segundo término, que tras el requerimiento fiscal anejado en su fojas 20/21, se le hicieron saber sus derechos y, luego, con notificación a la defensora oficial, ejerció su primer acto de defensa, a través de la declaración indagatoria. Después de librarse una serie de oficios, y oírse en forma testifical, en sede judicial, a los policías intervinientes en el acta que se tacha de inválida, el juez federal dictó auto de falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado, también, con debida noticia tanto a la fiscalía como a la defensoría oficial (fojas 51/52).
Luego de la incorporación de un informe de la planta verificadora y de un peritaje caligráfico del Registro Nacional de la Propiedad sobre el título y la cédula del automotor secuestrado, entre otras medidas -de las que también se interiorizó a las partes- que, en definitiva, permitieron avanzar en el esclarecimiento de los hechos investigados, dicho magistrado -casi un año y medio después- declaró la nulidad del acta de fojas 2 y vta., y de todo lo actuado en consecuencia (fojas 65/104 y 118/119 ídem) Sin embargo, pese a esa decisión, no se observa que con anterioridad se haya alegado en algún momento que la información inserta en el procedimiento anulado hubiera sido falseada, circunstancia que, por sí sola, demuestra la ausencia de perjuicio que pudiera derivar de la omisión de los funcionarios policiales de convocar alos testigos que reclaman los artículos 138 y 139 del Código Procesal Penal de la Nación, más aún si se tiene en cuenta que el artículo 140 de ese ordenamiento ritual, establece que serán nulas las actas si faltare, entre otros requisitos, la firma de testigos que intervinieron en el acto, pero no en el caso de su ausencia -como aquí ocurre- ya que, según lo considero, su intervención no puede ser interpretada sino como colaboradores que cumplen una función de asistencia y control frente a una garantía procesal, que no se ha visto afectada -ni cuestionada- en tiempo y forma.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:629
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-629
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