GONZÁLEZ, DOMINGO FERNANDO s/ Arts. 296 y 289, INC. 3C.P
NULIDAD PROCESAL
En materia de nulidades procesales debe primar un criterio de interpretación restrictivo y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio cause un perjuicio irreparable que tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en el menoscabo de algún otro derecho ya que, de otro modo, la nulidad aparecería como un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta terminación de los procesos, donde también se conjuga el interés del orden público.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
NULIDAD PROCESAL
No se aprecia en principio que la ausencia de testigos de actuación al tiempo de confeccionarse el acta de procedimiento tachada de inválida haya importado la violación concreta de alguna garantía constitucional atinente a los sujetos involucrados, ya que la función primordial que poseen las nulidades en el proceso es privar a un acto de eficacia como consecuencia de un vicio que lo desnaturaliza, pero la invalidez absoluta de ese acto solo puede encontrar motivo en defectos sustanciales y no en vicios meramente formales, salvo si se ocasiona una flagrante violación de garantías constitucionales de imposible reparación ulterior, verbigracia, el ejercicio de la defensa en juicio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
NULIDAD PROCESAL
El art. 140 del Código Procesal Penal de la Nación establece que serán nulas las actas si faltare, entre otros requisitos, la firma de testigos que intervinieron en el acto pero no en el caso de ausencia, ya que su intervención no puede ser interpretada sino como colaboradores que cumplen una función de asistencia y control frente a una garantía procesal, que no se ha visto afectada -ni cuestionada- en tiempo y forma.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:624
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