trabajo y la capacidad física y mental de los trabajadores, incluidos los requisitos ergonómicos".
En definitiva, del bloque federal, en cuanto consagra el derecho a no ser dañado, a condiciones dignas y equitativas de labor y, en particular, a la higiene y seguridad en el trabajo, se sigue necesariamente que "es condición inexcusable del empleo que éste se preste en condiciones dignas y que se garantice el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, tanto en general, como en lo que concierne a las propias de cada actividad. La prevención en la protección de la salud y de la integridad física del trabajador es el presupuesto legítimo de la prestación de servicios, que no puede ya concebirse sin la adecuada preservación de la dignidad inherente a la persona humana" Fallos: 332:2633 ; 330:5435 , voto de los jueces Fayt y Petracchi, 332:709 ).
Consecuentemente, y en lo que atañe a la presente contienda, la obligación de realizar el examen preocupacional debió cumplirse atendiendo a su más alto propósito, esto es, el de prevenir todo daño a la salud del trabajador, reduciendo al mínimo posible los riesgos que las condiciones y el medio ambiente de trabajo entrañen. De ello se derivaba la imposición de esclarecer la capacidad psicofísica de la persona para el puesto de trabajo en concreto.
10) Que los restantes agravios formulados por la empleadora son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja interpuesta por Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y el recurso extraordinario de Darlene S.A.L.C. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja RH2 al principal y, oportunamente, remitase; archívese la RH1.
Horacio Rosattt.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:623 
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