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Fallos: 342:627 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Además, indicó que no se advertía ninguna hipótesis de excepción a esa regla, dado que el procedimiento se había realizado un día hábil y en horas del mediodía.

El representante de este Ministerio Fiscal, dedujo entonces recurso de casación al considerar que el tribunal incurrió en una arbitraria interpretación del régimen de nulidades adoptado en nuestro ordenamiento legal, a la vez que se había apartado de las circunstancias comprobadas en la causa las que, según manifestó, no evidenciaban pautas objetivas que permitieran derivar la invalidez del acto.

A su turno, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó la vía intentada por el apelante. Para fundar esa solución, consideró que las formas procesales han sido instituidas como garantía de juzgamiento y no como meros ritos insustanciales y, por lo tanto, la presencia de testigos civiles para los actos practicados en el marco del artículo 230 bis del Código Procesal Penal es imperiosa, por resultar de imposible reproducción en igualdad de condiciones durante el juicio público, y no advertirse cúales habrían sido las dificultades para su obtención, ni se efectuó ninguna manifestación relativa a la imposibilidad de cumplir ese requisito (fojas 3/7 de esta queja).

Tal como señalé al comienzo, contra esa sentencia el Fiscal General interpuso recurso extraordinario. Como lo había hecho su colega de la instancia anterior, también invocó el carácter federal de los agravios expuestos en el recurso de casación rechazado por el a quo relacionados con el vicio de fundamentación aparente que endilgó al pronunciamiento de la cámara federal y, sobre ese presupuesto, insistió en la aplicabilidad al caso de la doctrina de la arbitrariedad dado que la decisión emanada de la sala interviniente, sólo se fundó en la afirmación dogmática de quienes, por mayoría, suscriben el fallo. Por lo demás, adujo una errónea interpretación de la ley en el sentido de Fallos: 307:973 , pues no se atendió al carácter restrictivo que debe imperar en materia de nulidades -no previstas en su exclusiva defensa, sino como vía de materialización de garantías constitucionales- que, en todo caso, deberían evaluarse en el estadio procesal correspondiente.

III-
Si bien los agravios planteados por el recurrente constituyen, como regla, materia ajena a la jurisdicción extraordinaria federal, por versar esencialmente sobre temas de hecho y derecho procesal propios de los jueces de la causa, V. E. tiene dicho que cabe hacer excepción a ese principio cuando el pronunciamiento recurrido carece

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-627

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