Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Rawson, Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 237).
CARLOS ALBERTO JUREVICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Las decisiones que admiten o deniegan nulidades, en términos gener ales no constituyen sentencia definitiva y en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que resolvió sobre la cuestión de fondo vinculada alos agravios invocados en el recurso de casación, omitiendo la intervención del representante del Ministerio Público, en violación alo establecido en los arts. 478, 465, 451 y 453 del Código Procesal Penal de la Nación; proceder queno se compadece con el cumplimiento de la garantía del debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Corresponde revocar el pronundamiento que declaró la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción y de los actos procesales practicados en consecuencia y apartó al juez de la causa, si carece de la fundamentación necesaria que sustente lo resuelto, máxime si no se advierten los motivos por los cuales el acto no fueimpugnado durante toda la instrucción, ya que, una vez notificado el auto de procesamiento, se recurrió por apelación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La resolución que declaró la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción y de los actos procesales practicados en consecuencia y apartó al juez de la causa, no constituye sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 dela ley 48) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1874
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