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Fallos: 342:630 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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El temperamento que postulo, por lo demás, ha sido aplicado en reiteradas ocasiones por las cuatro salas de la Cámara Federal de Casación Penal, que han considerado válidas actas en las que se había omitido llamar a testigos, y diferenciaron expresamente ese supuesto que aquí se verifica - de los casos referidos a la ausencia de su firma en ellas (er al respecto, Sala I, "Garcete Villaverde, Osvaldo y otros s/ recurso de casación", causa 15816, reg. 24024.1, resuelta el 2 de septiembre de 2014, y "Ballut, Ramón Osvaldo y otro s/ recurso de casación", causa n" FLP 1226/2012/1/CFC1, reg. 1016/16.1, resuelta el 6 de junio de 2016, y sus citas, entre otras; Sala II, "Waisman, Carlos A. s/ recurso de casación", causa n" 84, resuelta el 4 de abril de 1994; Sala III, "Rojas, Daniel Fabián s/ recurso de casación", resuelta el 27 de diciembre de 2004 y, finalmente, Sala IV, "Muzzo, Miguel Ángel y otros s/ recurso de casación, causa n" 5867, reg. 8657.4, resuelta el 28 de mayo de 2007; "Casas Saravia. Juan Antonio s/ recurso de casación", causa n" 4315, reg. 5996.4, del 30 de agosto de 2004, y "Gatti, Miguel A. y otros s/ recurso de casación", causa n° 1743, reg. 2657.4, resuelta el 22 de junio de 2000, entre muchas). Esa misma postura fue invocada por el apelante al interponer el recurso extraordinario federal.

IV-
Bajo tales premisas, y siendo entonces que no se encuentra discutida en la causa la fidelidad de la información que emana del acta declarada nula -que siempre antes fue válidamente considerada por el juez federal, aun en la propia resolución que definió la situación del imputado por aplicación del artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación (ver fojas 51/52 antes citadas)- a mi juicio, deben prevalecer, sobre todo, los principios generales de conservación y trascendencia que, frente a meros pruritos formales, rigen en materia de nulidades en respeto del debido proceso, así como la estricta vigencia de la doctrina de V .E. según la cual, la declaración de la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, y no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley conf. Fallos: 295:961 ; 298:312 ; 311:1413 ; 311:2337 ; 324:1564 y 328:58 , entre otros), a lo que cabe agregar que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de nulidad por la nulidad misma conf. Fallos: 303:554 y 322:507 ).

A su vez, debe destacarse que el acta a la que no se le atribuye valor llevaba la firma del propio imputado quien, cabe recordar, concurrió a la dependencia policial a presentar la documentación cuyo secuestro -al igual que el del rodado- se acreditó a través de ese ins

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-630

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