VICENTE DARAGONA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que desestimó los recursos extraordinarios locales sobre la base de que la resolución impugnada —nulidad del sobreseimiento definitivo— no hallaría encuadramiento legal en el art. 357 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, si omitió hacerse cargo del agravio referente a que la decisión impugnada, en cuanto habría desconocido los efectos de la cosa juzgada, cerraba la instan cia afectando la garantía de la defensa en juicio de modo irreparable.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Cuando el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecusión penal, ese derecho federal sólo es susceptible de tutela inmediata porque la citada garantía no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también un nuevo sometimiento a juicio por el mismo hecho y el solo desarrollo del proceso desvirtuaría el derecho invocado, ya que el gravamen no se disiparía ni aun con el dictado de una sentencia absolutoria (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
—I-
Carlos Alejandro Realini y Néstor Fabián Gómez fueron sometidos a proceso ante el Departamento Judicial de La Plata, Provincia de
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2243¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 741 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
