NULIDAD PROCESAL
Si no se encuentra discutida en la causa la fidelidad de la información que emana del acta declarada nula deben prevalecer, sobre todo, los principios generales de conservación y trascendencia que, frente a meros pruritos formales, rigen en materia de nulidades en respeto del debido proceso, así como la estricta vigencia de la doctrina según la cual, la declaración de nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes y no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable, en el ámbito del derecho procesal, la declaración de nulidad por la nulidad misma.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
JUICIO CRIMINAL
Elart. 18 de la Constitución Nacional exige que las resoluciones judiciales sean fundamentadas, no basadas en meras afirmaciones de índole dogmática, y hallarse desprovistas de un excesivo rigor formal, que resulta incompatible con el servicio de justicia, e impide alcanzar la finalidad última del proceso penal, que consiste en la averiguación de los hechos que se reconocen de interés para la apreciación de la responsabilidad de los imputados.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, declaró la nulidad del acta del procedimiento policial que dio inicio a la causa y de todo lo actuado en consecuencia, y sobreseyó a Domingo Fernando G en los términos del artículo 336, inciso 2", del Código Procesal Penal de la Nación.
Contra ese pronunciamiento, el fiscal interviniente interpuso recurso de apelación y la Sala II de la Cámara Federal de La Pla
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:625
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