CARLOS ISAAC MAZAL v. A.N.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien en principio lo referente a la prescripción de la acción penal o de la pena es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria, por versar esencialmente sobre temas de hecho y derecho procesal y común, cabe hacer excepción a ese principio cuando los agravios ponen de manifiesto que el a quo ha resuelto el caso con prescindencia de lo establecido por la norma —de carácter federal- aplicable.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal.Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
Es improcedente el recurso extraordinario si los agravios remiten a una cuestión procesal que en principio es ajena a la vía intentada, aunque las normas respectivas estén incluidas en una ley federal.
ADUANA: Procedimiento.
La remisión que efectúa el art. 1121, inc. b, del Código Aduanero al régimen de las infracciones se refiere, únicamente, al procedimiento que debe seguir la Aduana para imponer las sanciones y no corresponde extenderla a las normas referentes a la prescripción.
ADUANA: Procedimiento.
Si -de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 890 y 861 del Código Aduanero y 67 del Código Penal- la Aduana debe aguardar la sentencia condenatoria firme recaída en el proceso judicial para ejercer las facultades que le confiere el código de la materia respecto de las sanciones accesorias, no es posible sostener que entre tanto corra el plazo de prescripción.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia y falta de previsión jamás se supone en el legislador, y por esto'se reconoce como regla inconcusa que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.
LEY: Interpretación y aplicación.
Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de los jueces indagar lo que ellas dicen jurídicamente. En esa interpretación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1731
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