la facultad discrecional de rechazar el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6° del decreto-ley 1285/58. .
82) Que el recurso ordinario es inadmisible (arg. art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
GUILLERMO OSCAR BIANCHI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional. 
Procede el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al disponer la nulidad de la declaración informativa (art. 236, 2da. parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal)- absolvió al imputado, en la medida en que los agravios formulados suscitan cuestión federal bastante para la apertura de la instancia federal, pues la sustancia del planteo conduce en definitiva a determinar el alcance de la garantía constitucional que veda la posibilidad de obligar al imputado a declarar contra sí mismo.
NULIDAD PROCESAL.
En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia. 
NULIDAD PROCESAL.
La nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal; exige, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público. 
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1404 
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