pescando al norte del paralelo 48", la situación de emergencia de la merluza y las restricciones generales a todos los buques, hubieran hecho imposible esperar un nivel de captura similar al de años anteriores.
Sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que la actora tampoco ha acreditado los daños reclamados en concepto de lucro cesante, con el grado de certeza necesario para que proceda su reparación (Fallos:
311:2683 ; 312:316 , entre otros).
En tales condiciones, y dado que la orfandad probatoria respecto al reclamo indemnizatorio determina, necesariamente, el rechazo de la demanda, es innecesario el tratamiento de los restantes agravios.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario interpuesto, y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvanse los autos.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Periopontis S.A., actora en autos, representada por el Dr. Alberto J. R. Isla Casares, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio Sáenz.
Traslado contestado por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por la Dra. Natalia D'Amico.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 8.
D.J.B. y Otro c/ E.N. SERVICIO PENITENCIARIO ARGENTINO
Y OTRO s/ Daños Y PERJUICIOS
DEFENSOR OFICIAL.
Teniendo en cuenta que en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y que sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, correspon
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1081
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