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Fallos: 333:584 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos extraordinarios interpuestos por INVAP S.E., representado por el Dr. José María Antonio Dentone, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Badeni y el Estado Nacional representado por el Dr. Víctor Gabriel Staniscia.

Traslado contestado por: el Fiscal General Hugo Omar Cañon y Juan Schróder por derecho propio), con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Rodolfo Murga y Gustavo V. Daneri.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. Sala II.

Otros tribunales intervinientes: Juzgado Federal N" 2 de Bahía Blanca.


JOSE MARTIN GARCIA
CONDENA CONDICIONAL.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena ya que en casos donde la condenación condicional podría ser aplicada, la decisión denegatoria debe ser fundada, ya que de otro modo se estaría privando a quien sufre el encierro de la posibilidad de conocer los pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable, y el tribunal a quo omitió analizar de manera razonada el planteo del recurrente -suficientemente fundado, y desechó la existencia de una cuestión que mereciera tratamiento sin exponer argumento alguno en sustento de esa apreciación, lo que resulta incompatible con un acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—La jueza Argibay consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280

CPCCN
).

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-584

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